DIÁLOGO VIVO CON SAN PABLO 46

 




LA SEXUALIDAD EN CLAVE CRISTIANA (II)

 

Estimado Pablo, Apóstol del Señor, tras un comienzo en tono restrictivo sobre el tema de la sexualidad, corrigiendo errores y conductas inmorales para quien ha abrazado a Cristo, ahora puedes abundar en una valoración positiva de la misma en torno a dos grandes elecciones de vida: el matrimonio y la soltería (la cual supone la continencia por la virginidad o castidad).

 

“En cuanto a lo que me han escrito, bien le está al hombre abstenerse de mujer. No obstante, por razón de la impureza, tenga cada hombre su mujer, y cada mujer su marido. Que el marido dé a su mujer lo que debe y la mujer de igual modo a su marido. No dispone la mujer de su cuerpo, sino el marido. Igualmente, el marido no dispone de su cuerpo, sino la mujer. No se nieguen el uno al otro sino de mutuo acuerdo, por cierto tiempo, para darse a la oración; luego, vuelvan a estar juntos, para que Satanás no los tiente por su incontinencia.” 1 Cor 7,1-5

 

La expresión “en cuanto a lo que me han escrito” nos alerta que San Pablo está respondiendo a propuestas e inquietudes que le han expresado los corintios. Como no estamos aquí realizando un ejercicio exegético adelanto el presupuesto: lo más probable es que en aquella comunidad haya quienes practiquen costumbres ascéticas de abstinencia de relaciones íntimas aún dentro del matrimonio por causa de pureza para dedicarse a la vida espiritual. Esto no es de extrañar, en este período de la antigüedad tanto judíos como gentiles, en una antropología tensa entre cuerpo y alma, tendían a considerar que para dedicarse a la vida espiritual o para realizar ciertos servicios cultuales o funciones religiosas debían abstenerse de las relaciones sexuales legítimas dentro del matrimonio, algo así como un período de purificación.

La respuesta de San Pablo no podemos sino catalogarla como “realista” y “pastoralmente práctica”. No les niega esta costumbre ascética ni discute el fondo antropológico de su orientación, sino que les pide que aquella praxis no ofrezca oportunidad a la tentación y al pecado, no sea que por debilidad sobrevenga la incontinencia y la infidelidad. “No se nieguen el uno al otro sino de mutuo acuerdo, por cierto tiempo, para darse a la oración; luego, vuelvan a estar juntos, para que Satanás no los tiente…”

Además pone las bases para una vida matrimonial equilibrada y sana a través de dos principios:

a.       ninguno de los conyuges ya se pertenence a sí mismo sino que ha sido dado o consagrado al otro;

b.      la reciprocidad en la entrega mutua, no negarse al cónyuge sino permanecer ofrecido, es la clave del amor matrimonial.

Este criterio general, que supone la noción de “consagración mutua”, la cual se deduce del principio de que el cristiano no se pertenece a sí mismo sino a Cristo y que en Efesios 5 San Pablo usará como fundamentación del matrimonio anclado en la esponsalidad entre el Señor y la Iglesia, se aplica en términos de sexualidad matrimonial en estos términos:  “Que el marido dé a su mujer lo que debe y la mujer de igual modo a su marido. No dispone la mujer de su cuerpo, sino el marido. Igualmente, el marido no dispone de su cuerpo, sino la mujer.”                                                  

Coincidamos que el Apóstol, dando una resolución realista y pastoralmente práctica, no deja de proponernos una imagen sublime y profunda de la hermosa vocación al matrimonio.

 

“Lo que les digo es una concesión, no un mandato. Mi deseo sería que todos los hombres fueran como yo; mas cada cual tiene de Dios su gracia particular: unos de una manera, otros de otra. No obstante, digo a los célibes y a las viudas: Bien les está quedarse como yo. Pero si no pueden contenerse, que se casen; mejor es casarse que abrasarse. En cuanto a los casados, les ordeno, no yo sino el Señor: que la mujer no se separe del marido, mas en el caso de separarse, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su marido, y que el marido no despida a su mujer.” 1 Cor 7,6-11

 

Con espíritu de honesta paternidad, San Pablo sigue desgranando la cuestión que le han presentado. Lo primero que hace es distinguir una concesión de un mandato, entonces exhibe su preferencia personal por la castidad. Esta temática la desarrollará prontamente en su argumentación. Por ahora se limita a expresar que el estado celibatario en el que vive lo quisiera para todos pero inmediatamente reconoce que es una gracia, un don que Dios otorga solo a algunos. Por lo pronto anima a quienes quieran abrazar una vida casta, siendo solteros o viudos, a seguir adelante en tal empeño, siempre y cuando ponderen rectamente su capacidad para mantenerse en continencia y reciban dicha gracia particular de Dios.

En cuanto a los que se hallan casados les habla desde el nivel del mandato en el Señor: deben permanecer unidos. No solo se trata de afirmar la indisolubilidad matrimonial y la estabilidad del vínculo, por tanto de la negación del divorcio y la censura de una nueva unión. Sino que en este pasaje con su contexto ya mencionado, parece ser que hay en la comunidad un grupo de mujeres casadas que tienen tendencia a abstenerse de las relaciones íntimas y a separarse de sus esposos por causas ascéticas vinculadas a su modo de comprender la vida espiritual. Sobre esta costumbre vuelve San Pablo a lo que ya les ha enseñado: que es lícita esa praxis solo bajo mutuo acuerdo y por un período acotado de tiempo. El pedido al marido que no despida a su mujer resulta una fórmula de equilibrio para mostrar la reciprocidad en la responsabilidad conyugal.

Pero además el Apóstol intenta responder a una variedad de casos que le han presentado.

 

“En cuanto a los demás, digo yo, no el Señor: Si un hermano tiene una mujer no creyente y ella consiente en vivir con él, no la despida. Y si una mujer tiene un marido no creyente y él consiente en vivir con ella, no le despida. Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente. De otro modo, sus hijos serían impuros, mas ahora son santos. Pero si la parte no creyente quiere separarse, que se separe, en ese caso el hermano o la hermana no están ligados: para vivir en paz les llamó el Señor. Pues ¿qué sabes tú, mujer, si salvarás a tu marido? Y ¿qué sabes tú, marido, si salvarás a tu mujer?” 1 Cor 7,12-16

 

Aquí surge una problemática típica de la primera evangelización, que sigue vigente en lugares de misión donde la fe cristiana debe ser implantada. La realidad del matrimonio natural es precedente a la del matrimonio sacramental. San Pablo reconoce que hay casados según el orden natural y las costumbres propias que viven una disparidad en cuanto a la fe. Solo uno de ellos, tras ser evangelizados, ha aceptado a Cristo y ya ha recibido el Bautismo. ¿Qué pasa si el otro cónyuge no quiere aceptar la fe cristiana, o si se opone a que la parte conversa practique la religión, o si directamente quiere romper la convivencia por no estar dispuesta a aceptar la fe a la que ha adherido el otro miembro del matrimonio natural?

El gran maestro de la fe en primer lugar apuesta positivamente a permanecer en esa unión estable y monógama entre un varón y una mujer. Solo basta que la parte no creyente acepte convivir pacíficamente y sin impedir a la parte creyente el ejercicio de la religión. Y aún más, mira con esperanza la situación, pues creyendo en el poder de la Gracia de Dios hay posibilidad que la vida cristiana del cónyuge converso se irradie sobre el otro cónyuge y sobre los hijos resultando un instrumento propicio de conversión y santificación para ellos.

Sin embargo con total realismo el Apóstol acepta que puede darse la disolución de aquel matrimonio natural a causa de la primacía de la fe. Si el otro conyuge se mantiene irreductible en la separación por no querer convivir y aceptar la conversión y bautismo del otro miembro, pues que se marche y que el neófito quede en paz, desligado de aquel vínculo y capaz de casarse posteriormente en el Señor.

Tal situación se conoce en la legislación canónica como disolución matrimonial por privilegio paulino. Obviamente el punto de partida es un matrimonio no sacramentado, la conversión y bautismo de uno de los miembros y la no aceptación de cohabitación por el otro. En beneficio de la fe se resuelve en disolución.

 

CIC can 1143 § 1. El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe. & 2. Se considera que la parte no bautizada se separa, si no quiere cohabitar con la parte bautizada, o cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador, a no ser que ésta, después de recibir el bautismo, le hubiera dado un motivo justo para separarse.

 

En los siguientes cánones (1144-1147), el código de derecho canónico establece las condiciones concretas y el modo de proceder en tales casos excepcionales.

Como vemos San Pablo aborda la sexualidad en el matrimonio bajo la clave del amor oblativo en reciprocidad, afirmando la primacía de la fe y favoreciendo que de común acuerdo busquen los cónyuges los medios que crean oportunos para el crecimiento espiritual.



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EVANGELIO DE FUEGO 31 de Octubre de 2025